Articulo 6 Adecuación de ...ión previa

Articulo 6 Adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa

  • Norma derogada con efectos de 6 de agosto de 2025. No obstante, continuará en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en el apdo.2 de la DDT. Única de la Ley 4/2025, de 11 de julio. - Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
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Artículo 6. Declaración de pérdida de la eficacia de una declaración responsable o de una comunicación previa.

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1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta al órgano competente para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a las atribuciones que le conceda la normativa correspondiente.

2. El órgano competente adoptará una resolución motivada, previa audiencia al interesado, declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad en los supuestos de.

a) Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.

b) Inicio del ejercicio del derecho o de la actividad sin presentar ante el órgano competente la declaración responsable o comunicación previa, salvo en los casos en que la legislación sectorial permita su presentación en un momento posterior.

3. El órgano competente, cuando constate el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos esenciales de la declaración responsable o de la comunicación previa, dirigirá al interesado una notificación para que subsane dicho incumplimiento en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a dictar resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración o comunicación.

4. El órgano competente podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad o del ejercicio del derecho, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de no presentación de la preceptiva declaración responsable o comunicación previa o por incumplimiento sobrevenido de requisitos, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o bienes o a los intereses económicos de terceros.