Articulo 6 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 6.
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1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del Reino de España una copia certificada conforme del Convenio de 1990, en las lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa.
2. El texto del Convenio de 1990, redactado en lengua española, queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos del Convenio de 1990 redactados en las lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.
Hecho en Bonn el 25 de junio de 1991, en las lenguas alemana, española, francesa, italiana y neerlandesa, dando fe igualmente los cinco textos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.
Por el Gobierno del Reino de Bélgica,
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno de la República Francesa,
Por el Gobierno de la República Italiana,
Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo,
Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,
