Articulo 6 Administración más ágil
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Artículo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Dirección General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad.

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La Junta de Extremadura accederá, en el ejercicio de sus competencias, a través de los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración, a la información que obra en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeción a los límites que resulten aplicables y a través de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019