Articulo 6 Administración Ambiental
Articulo 6 Administración Ambiental

Articulo 6 Administración Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Deberes de las personas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen el deber de:

a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

b) Evitar o, en su caso, reducir la generación de residuos, las emisiones a la atmósfera, el ruido, las vibraciones, la contaminación pulvígena y lumínica, los olores y los vertidos a las aguas y al suelo.

c) Restaurar, en su caso, el medio ambiente alterado.

d) Contar con el título administrativo correspondiente para realizar cualquier actividad, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, que pueda incidir en el medio ambiente y la salud de las personas y cumplir las condiciones establecidas para su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022