Articulo 6 Administración digital
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Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.

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En aras de mejorar la atención a la ciudadanía y simplificar su relación con la administración pública, se promoverá la identificación y el diseño de servicios digitales que incluyan las actuaciones coordinadas y complementarias con las restantes administraciones del territorio, potenciando la mejora en la atención a la ciudadanía mediante el uso de herramientas y de medios electrónicos que soporten esa coordinación entre administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019