Articulo 6 Administración digital de Cataluña
Artículo 6. La implementación de la Administración digital
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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben garantizar la ejecución de las políticas digitales establecidas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el impulso en el despliegue y el funcionamiento de la Administración digital.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de políticas digitales, establecer un modelo organizativo que prevea la planificación, el seguimiento y evaluación de los resultados, la participación en la definición de los sistemas de información corporativos transversales y la disposición de los recursos necesarios para hacer efectivo el despliegue de la Administración digital.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
3. El modelo organizativo determina la coordinación del ámbito organizativo, el ámbito jurídico, el ámbito de la gestión de los datos, de la gestión documental y del archivo, el ámbito de la protección de datos personales y el ámbito de la tecnología de la información.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
