Articulo 6 Administración...nistrativa

Articulo 6 Administración electrónica y simplificación administrativa

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Artículo 6. Principios.

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1. El uso de los medios electrónicos en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público y en sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas deberá estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes principios.

a) Cooperación con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades locales riojanas.

b) Simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.

c) Proximidad: las entidades del sector público deben facilitar, que el uso de medios electrónicos por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.