Articulo 6 Administración Local
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Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.

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1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999