Articulo 6 Administración Local
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»Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
Vigente
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999