Articulo 6 Administración Local de Aragón
Ver Indice
»Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.
