Articulo 6 Administración Local de Galicia
Artículo 6.
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1. En su calidad de administraciones públicas, corresponderán a las Entidades Locales territoriales de Galicia, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local:
a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) La potestad tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Junta de Galicia.
i) La exención de los impuestos del Estado y de la Junta de Galicia, en los términos establecidos por las Leyes.
2. Las potestades y prerrogativas determinadas por el apartado anterior serán también de aplicación a las demás Entidades Locales no territoriales, de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus estatutos, con las siguientes particularidades:
a) La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o provincia, que la ejercerá en beneficio y a instancia de la Entidad Local interesada.
