Articulo 6 Administración...e La Rioja

Articulo 6 Administración local de La Rioja

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Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.

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1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.

3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.