Articulo 6 Administración...onal Foral

Articulo 6 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 6. Principios generales de organización y funcionamiento.

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1. La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho.

2. Además del principio de legalidad, la Administración Pública Foral, ajustará su organización y funcionamiento a los siguientes principios:

a) Jerarquía de los órganos que la componen.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la normativa.

c) Desconcentración, descentralización y división funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución.

d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

e) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

f) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

g) Planificación, dirección por objetivos, y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Responsabilidad por la gestión pública.

i) Buena fe, confianza legítima, y lealtad institucional.

j) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

k) Servicio efectivo a la ciudadanía.

l) Simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía.

m) Transparencia, participación y objetividad de la actuación administrativa.

n) Subsidiariedad y proporcionalidad en el ejercicio de sus competencias.

o) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.

p) Cooperación, coordinación y colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, y solidaridad interterritorial.

q) Interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones de los medios electrónicos.

r) Garantizar la accesibilidad y la igualdad de trato de toda la ciudadanía, en especial entre mujeres y hombres, en sus relaciones con la Administración.