Articulo 6 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 6. Áreas de influencia y áreas limítrofes
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1. Se entenderá como área de influencia el conjunto de direcciones catastrales que se atribuyen a un centro docente a los efectos previstos en este decreto.
2. Las áreas de influencia podrán abarcar todo el término de un municipio o parte de él. Asimismo, podrán abarcar varios municipios, incluso de distinta provincia. En este supuesto, la dirección territorial competente será aquella en cuyo ámbito esté ubicado el centro.
3. Se consideran áreas limítrofes las zonas geográficas colindantes con el área de influencia.
