Artículo 6 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
Artículo 6. Procedimiento de movilidad extraordinaria a otras consellerias, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat
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El órgano directivo de personal de los distintos sectores de la administración de la Generalitat, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat podrá cursar petición motivada, en relación con la cobertura de necesidades extraordinarias contempladas en el presente Decreto-Ley, dirigida a la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad, respecto a personal con un determinado perfil de competencias, cuyo número y características se detallarán.
La secretaría autonómica de sanidad determinará cuáles de tales necesidades pueden ser atendidas, que lo serán en primer lugar con personal voluntario y, de no existir, se designará el personal oportuno, al cual se notificará de manera circunstanciada y motivada.
