Artículo 6 se adoptan med...año pasado

Artículo 6 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado

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Artículo 6. Ampliación de plazos para la acreditación de puesta en marcha de instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de justificación derivadas de la condición de beneficiario del PERTE NAVAL a los afectados de forma indirecta por la DANA.

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Todos aquellos proyectos financiados de conformidad con la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y sus modificaciones, que, como consecuencia de la DANA del 28 de octubre de 2024 estén ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, debido a la escasez de maquinaria o indisposición de medios materiales demostradas y que tengan dentro de su alcance la puesta en marcha de instalaciones para las que sea imprescindible el uso de esta maquinaria o medios, podrán acreditar dicha puesta en marcha antes del 30 de junio de 2026.