Articulo 6 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 6. Procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación
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1. La formulación del Plan director urbanístico aeroportuario corresponde a la Administración de la Generalidad.
2. El consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, en el supuesto de aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Administración de la Generalidad, previa consulta por el plazo de un mes al ayuntamiento o ayuntamientos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación sobre los objetivos y propósitos de la iniciativa y previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, acuerda la formulación de los planes directores urbanísticos aeroportuarios y encarga su redacción a Aeropuertos de Cataluña*, que, a su vez, en el proceso de redacción, debe garantizar la participación de los citados ayuntamientos.
(*La referencia hecha a Aeropuertos de Cataluña se entiende realizada al departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y a la entidad adscrita de este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria)
3. Los entes locales pueden presentar propuestas para la formulación de planes directores urbanísticos aeroportuarios para aeropuertos y aeródromos de su titularidad. Dichas propuestas han de incorporar una memoria justificativa del interés del proyecto y de su viabilidad técnica, económica y con relación a los usos existentes o previstos en el entorno; planos de emplazamiento y delimitación del ámbito objeto de la propuesta, y un avance de la propuesta de ordenación. En el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la propuesta, el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, previo informe, si procede y en el plazo de un mes, del resto de ayuntamientos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, debe decidir si asume la iniciativa y debe determinar a quién corresponde su elaboración. Si una vez transcurrido este plazo el departamento competente en materia aeroportuaria no ha notificado la resolución adoptada al respecto, se entiende que no asume la iniciativa.
4. Las personas físicas o jurídicas privadas pueden presentar propuestas para la formulación de planes directores urbanísticos aeroportuarios para aeropuertos y aeródromos de titularidad privada. La propuesta debe incluir un informe del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación, emitido a petición de la persona física o jurídica privada. Una vez emitido el informe, puede presentarse la propuesta, que ha de incorporar una memoria justificativa del interés del proyecto y de su viabilidad técnica, económica y con relación a los usos existentes o previstos en el entorno; planos de emplazamiento y delimitación del ámbito objeto de la propuesta, y un avance de la propuesta de ordenación. En el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la propuesta, el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, previo informe, si procede y en el plazo de un mes, de los ayuntamientos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, debe decidir si asume la iniciativa y debe determinar a quién corresponde su elaboración. Si una vez transcurrido este plazo el departamento competente en materia aeroportuaria no ha notificado la resolución adoptada al respecto, se entiende que no asume la iniciativa; si la resolución desestima la propuesta presentada, debe contener los motivos de dicha denegación.
5. La aprobación inicial y la aprobación definitiva de los planes directores urbanísticos aeroportuarios corresponden al consejero o consejera competente en materia aeroportuaria. Una vez se haya acordado su aprobación inicial, se somete a un trámite de información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días. Simultáneamente al trámite de información pública, el Plan se somete al informe de la autoridad aeronáutica del Estado, que tiene carácter vinculante en cuanto a las materias de su competencia, de los departamentos de la Generalidad de Cataluña interesados, de los ayuntamientos afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación y de las entidades y asociaciones afectadas por razón de sus objetivos sectoriales. También debe informarse a las personas interesadas de que se tenga conocimiento en esta fase del procedimiento.
6. El Plan director urbanístico aeroportuario debe someterse al trámite de evaluación ambiental propio de los planes directores urbanísticos, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable, y debe tener en cuenta la evaluación ambiental del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos.
- Artículo modificado (6 (apdo.2)) por DECRETO LEY 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 24-10-2013) en vigor desde 25-10-2013
