Artículo 6 de la Agencia ...e Cataluña

Artículo 6 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 6. Contrato programa

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1. Las relaciones entre la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña y los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben articularse mediante un contrato programa de carácter quinquenal, con un presupuesto mínimo acordado y aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud, como instrumento facilitador del desarrollo del Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria de la Agencia. El contrato programa debe contener el desarrollo de los sistemas de información para la adecuada gestión de la Agencia y la relación con los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud.

2. El contrato programa de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente, debe incluir, como contenido mínimo:

a) La definición de los objetivos del quinquenio que debe alcanzar la Agencia.

b) La previsión de los resultados de la gestión.

c) La previsión de los recursos personales, materiales y económicos necesarios.

d) Los indicadores de resultados desagregados por sexo, identidad de género, edad, discapacidad y otros tipos de necesidades, y otros instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que la Agencia debe someter periódicamente su actividad, que debe ser objeto de revisión anual, con el fin de dar respuesta a las prioridades establecidas por el Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria.

3. El contrato programa debe incorporar cláusulas de adaptación territorial que reconozcan y estabilicen las iniciativas de atención integrada ya consolidadas.