Articulo 6 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
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»Artículo 6.- El presidente.
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El presidente, que lo será también del Consejo de Dirección, será el titular del departamento al que se adscriba la Agencia y ostentará su representación. Las competencias adicionales a las que le correspondan como presidente de un órgano colegiado se determinarán, en su caso, en el estatuto.
