Articulo 6 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 6. Estructura orgánica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Agencia Catalana de Protección Social está integrada por los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) El Consejo General.
c) El Consejo Asesor.
d) El Consejo de Participación.
e) La Dirección.
2. El Gobierno debe aprobar por decreto los estatutos de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben establecer su organización interna en todo lo que no dispone la presente ley y deben incluir al menos las funciones necesarias con relación a las siguientes materias:
a) Las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas, y su régimen jurídico.
b) Las prestaciones vinculadas a las políticas de empleo.
c) El apoyo a las unidades familiares.
d) Los cálculos actuariales y la gestión financiera.
e) Los medios personales y materiales.
f) La inspección de servicios y las relaciones institucionales.

