Articulo 6 Agencia de la Naturaleza

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Artículo 6. Contrato programa

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1. El departamento competente en materia de medio ambiente y la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer un contrato programa, aprobado cada seis años, que debe incluir, como mínimo, la definición bienal de los objetivos a alcanzar, la previsión de recursos y presupuesto necesarios, los resultados que es preciso obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.

2. El contrato programa debe fijar los compromisos económicos con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.

3. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe evaluar, como mínimo cada seis años, el estado del patrimonio natural y la biodiversidad, y la efectividad de las políticas de conservación.