Articulo 6 Agencia de Salud Pública

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Artículo 6. El Consejo Rector.

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El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

En el Consejo Rector están representadas las administraciones competentes en materia de salud pública con el fin de cooperar en la consecución de los objetivos de la Ley 18/2009.