Articulo 6 Agencia tributaria
Articulo 6 Agencia tributaria

Articulo 6 Agencia tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.- Naturaleza de los créditos y de los ingresos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la gestión realizada por la Agencia Tributaria Canaria del sistema tributario canario y de los demás recursos de la Comunidad Autónoma, forman parte de la Hacienda Pública Canaria y deben consignarse como tales en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los créditos a favor de otras administraciones y otros entes públicos derivados de los ingresos de Derecho público cuya gestión le haya sido encomendada a la Agencia Tributaria Canaria, deberán consignarse como tales en el estado de ingresos del Presupuesto del respectivo ente o Administración pública, conforme a su normativa reguladora.

3. Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma o de sus entidades dependientes gestionados por la agencia forman parte del Tesoro Público.

4. Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación realizarán los ingresos derivados de la misma en las cuentas restringidas de recaudación abiertas por la Agencia Tributaria Canaria en las entidades de crédito autorizadas, debiendo traspasar los fondos a la cuenta operativa del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Con cargo a dicha cuenta los órganos competentes de la agencia, en los términos que disponga el consejero competente en materia tributaria, podrán reconocer la obligación, formulando la propuesta de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de las devoluciones derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por la agencia.

Modificaciones