Articulo 6 Agencia de la Vivienda
Artículo 6. El Consejo de Administración
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1. El Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña está integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto, salvo el secretario o secretaria, que tiene voz, pero no voto:
a) El presidente o presidenta, que ejerce la presidencia de la Agencia.
b) El director o directora de la Agencia.
c) Las personas que determine el Gobierno en representación de la Generalidad y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
d) Un representante o una representante de los trabajadores de la Agencia, elegido por sus órganos de representación.
e) El secretario o secretaria.
2. En la constitución del Consejo de Administración debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres en el momento de nombrar a los miembros que no lo son por razón de su cargo.
3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede invitar a expertos en vivienda u otras personas relacionadas con esta materia a participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
4. Los miembros del Consejo de Administración quedan sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
5. El funcionamiento del Consejo de Administración queda sometido a la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad en materia de órganos colegiados.
6. Los miembros del Consejo de Administración que tienen la condición de alto cargo o de personal funcionario de la Generalidad no tienen derecho a recibir ninguna retribución, salvo los derechos de asistencia y dietas que les puedan corresponder, de acuerdo con la normativa vigente y los importes aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. A los miembros no funcionarios y expertos a que se refiere el apartado 3 se aplica este mismo tratamiento.
7. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.
b) Aprobar los contratos-programa por parte de la Agencia y aplicar y ejecutar las directrices de actuación que en ellos se establecen.
c) Debatir y aprobar los programas de actuación anual y hacer su seguimiento.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas y la memoria anual de la Agencia.
f) Aprobar la estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o unidades al frente de las cuales haya funcionarios, en que se aplica lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
g) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia y realizar su evaluación.
h) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Agencia.
i) Cumplir todas las que no se atribuyan o encomienden específicamente a otro órgano.
- Artículo modificado (6 (apdo. 1.c)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

