Articulo 6 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»
Artículo 6.- Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
1. La Intervención General de la comunidad autónoma tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del instrumento europeo de recuperación.
2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la comunidad autónoma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado.
La Intervención General de la comunidad autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la comunidad autónoma será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021