Articulo 6 Agrupaciones d... económico

Articulo 6 Agrupaciones de interés económico

Ver Indice
»

Artículo 6. Denominación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.

2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.

3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.