Articulo 6 Aguas de Euskadi

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Artículo 6. Régimen jurídico.

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1. La Agencia Vasca del Agua sujetará su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas, a la normativa vigente en materia de agua, a esta ley y a las disposiciones de desarrollo de la precitada normativa. En el resto de su actividad se regirá por el Derecho privado.

2. En particular, son actos de la agencia de carácter administrativo los siguientes:

a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.

b) Los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

d) Los actos derivados de las relaciones de la agencia con otros órganos y entes que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

3. La Agencia Vasca del Agua estará sujeta al Derecho público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación.

4. Contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente. Los actos tributarios podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquél, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras de éste.

5. La representación y defensa en juicio de la Agencia Vasca del Agua estará a cargo de sus propios servicios y de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.