Articulo 6 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 6. Competencias de la Administración regional.
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Copiloto jurídico
Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) La planificación general del abastecimiento de agua y de la depuración de aguas residuales en Castilla-La Mancha, en coordinación y de acuerdo con los planes hidrológicos de cuenca.
b) La coordinación de la actividad de las administraciones locales en la materia objeto de dicha planificación.
c) El proyecto, la ejecución, y la gestión de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5, así como la gestión y recaudación de los tributos asignados a dicha finalidad.
d) La colaboración técnica con las administraciones locales en la gestión de otras infraestructuras hidráulicas.
e) La aprobación del régimen de financiación de las inversiones previstas en la planificación.
f) La vigilancia sanitaria y control de la calidad y de la utilización racional de los recursos destinados al abastecimiento.
g) Las relaciones con las Confederaciones Hidrográficas de las demarcaciones parcialmente comprendidas en el territorio de Castilla-La Mancha en los términos de la vigente Ley de Aguas.
h) El establecimiento de órganos de gestión y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la planificación, así como la eficacia en la explotación y mantenimiento de las infraestructuras.
i) El fomento de la eficiencia, tanto en el uso y consumo de agua como en el consumo energético de las instalaciones, en el marco de las competencias hídricas de la Administración regional.
j) La evaluación del impacto ambiental derivado de los diferentes planes y proyectos objeto de esta ley y el establecimiento de medidas correctoras, todo ello con arreglo a la normativa en la materia.
k) Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico.
