Articulo 6 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 6.- Jornada de trabajo reducida.
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1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, y siempre que no afecte a las necesidades del servicio, circunstancia que apreciará el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo u entidad de derecho público en que preste servicios.
2. El personal funcionario interino y personal estatutario temporal al servicio del sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras a), b), c) y d) de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, verá reducida su jornada de trabajo con la correspondiente disminución retributiva, con un límite máximo de un tercio de jornada efectiva, por razones de contención del gasto público y teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los servicios sanitarios en centros de atención primaria y especializada así como a los servicios de urgencias y emergencias sanitarias dependientes del Servicio Murciano de Salud, a los servicios sanitarios y asistenciales en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social y a los servicios docentes en centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá establecer los supuestos concretos en los que, por razones de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, no sea de aplicación la reducción de jornada prevista en este apartado y determinará el límite de reducción de la jornada efectiva y la duración de la medida, que no podrá ser superior a tres años.
3. El personal a que se refiere este artículo que tenga autorizada la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad no será necesario que tramite nueva autorización.
4. El personal a que se refiere este artículo podrá flexibilizar el horario de trabajo en los supuestos que correspondan, sin que la flexibilidad, en ningún caso, suponga la reducción de la jornada de trabajo, debiendo recuperar la disposición de dichas horas.
