Articulo 6 Alojamiento en Casas Rurales

Articulo 6 Alojamiento en Casas Rurales

Ver Indice
»

Artículo 6. Publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En la publicidad que realicen las Casas Rurales, así como en los recibos acreditativos de servicios a los clientes o facturas, deberá figurar el tipo de alojamiento turístico así como su categoría.

2. (Derogado)

3. Queda prohibido el uso de términos como "Alojamiento Rural", "Turismo rural" y derivados o similares que induzcan a confusión sobre el tipo y categoría del alojamiento.

Modificaciones