Articulo 6 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 6. Publicidad.
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1. En la publicidad que realicen las Casas Rurales, así como en los recibos acreditativos de servicios a los clientes o facturas, deberá figurar el tipo de alojamiento turístico así como su categoría.
2. (Derogado)
3. Queda prohibido el uso de términos como "Alojamiento Rural", "Turismo rural" y derivados o similares que induzcan a confusión sobre el tipo y categoría del alojamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO FORAL 44/2014, de 28 de mayo, de Agroturismo.
(NA de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014

