Articulo 6 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
Articulo 6 Ampliación de ... la sequía

Articulo 6 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 6. Puesta en servicio y utilización de instalaciones para el aprovechamiento de aguas regeneradas.

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1. En el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia de este Decreto-ley. En el caso de que existan varios usos posibles se tendrá en cuenta la prelación establecida en el artículo 23 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y mientras persista la situación de excepcional sequía de acuerdo con los Planes Especiales de Sequía vigentes en las Unidades Territoriales de Escasez donde se ubiquen dichos campos de golf, éstos deberán usar obligatoriamente para el riego el total de las aguas regeneradas que puedan ser producidas en las EDAR y suministradas a los mismos de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas.

3. El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente artículo, una vez requerido por la Consejería competente en materia de agua, será considerado como infracción leve a la que se refiere la letra c) del artículo 106.1 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. En el caso de reincidencia se calificará como infracción grave según la letra g) del artículo 106.2 de dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022