Articulo 6 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Ver Indice
»Artículo 6. Uso turístico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(M de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019
