Articulo 6 Apertura de un...narización

Articulo 6 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización

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Artículo 6.

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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)

1. El Secretario de la entidad local, previo examen de los expedientes personales de los interesados y de los datos consignados por éstos en las solicitudes y en la titulación aportada, emitirá informe de legalidad y elevará la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. El órgano competente de la entidad local, a la vista de la documentación y del informe del Secretario, dictará la correspondiente resolución sobre integración, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.