Articulo 6 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización
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»Artículo 6.
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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)
1. El Secretario de la entidad local, previo examen de los expedientes personales de los interesados y de los datos consignados por éstos en las solicitudes y en la titulación aportada, emitirá informe de legalidad y elevará la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. El órgano competente de la entidad local, a la vista de la documentación y del informe del Secretario, dictará la correspondiente resolución sobre integración, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
(BOE de 12-04-2014) en vigor desde 10-03-2014

