Artículo 6 Aplicación y d...dad Social

Artículo 6 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 6. Funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.

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1. En los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ordenador general de Pagos podrá atribuir al Ordenador secundario de Pagos en dichos Servicios Centrales las siguientes funciones:

a) La elaboración del presupuesto monetario referido a cada año natural así como el seguimiento, actualización y ejecución del mismo.

b) La previsión de los pagos del sistema de la Seguridad Social, elaborando las propuestas y presupuestos correspondientes.

c) La confección de las propuestas de provisiones de fondos a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La expedición, en forma centralizada, de las órdenes de pagos y, en su caso, de los documentos de pago correspondientes para la realización material de los pagos centralizados.

e) La tramitación de documentos presupuestarios y extrapresupuestarios en el procedimiento para el pago de las obligaciones del sistema, expidiendo las órdenes de pago de las obligaciones reconocidas y de las propuestas de pago efectuadas por el órgano competente de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

f) Asumir el control y seguimiento del circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social así como las relaciones con las entidades financieras y demás colaboradores en el pago.

g) La propuesta de movilizaciones de fondos necesarios al Ordenador general de Pagos.

h) Las demás funciones que le atribuya expresamente el Ordenador general de Pagos.

2. A los demás Ordenadores secundarios de Pagos, el Ordenador general de Pagos podrá atribuirles las siguientes funciones:

a) Una vez efectuado el reconocimiento de las obligaciones contraídas por los órganos competentes de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y expedidas por los mismos las correlativas propuestas de pago, emitir las correspondientes órdenes de los pagos que estén descentralizados por acuerdo del Ordenador general de Pagos.

b) Materializar el pago de las obligaciones reconocidas y de las propuestas de pago efectuadas por los órganos competentes y que no deban realizarse por otro órgano o agente habilitado específicamente por el Ordenador general de Pagos mediante nombramiento especial, suplencia o delegación de firma o delegación de competencias.

c) Las demás funciones en materia de ordenación de pagos que no correspondan al Ordenador general de Pagos ni al Subdirector general de Pagos y entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que desarrollarán dentro de su respectiva demarcación territorial, sin más excepciones que las materias que esta Orden y, en su caso, el Ordenador general de Pagos reserven a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.