Articulo 6 Apoyo a las familias
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»Artículo 6. Servicios de atención a niños de cero a tres años.
Vigente
A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de atención a niños de cero a tres años las prestaciones de los centros o servicios que tienen por finalidad potenciar el desarrollo integral del menor o la menor y de su educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004