Articulo 6 Apoyo a las Familias de Euskadi
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»Artículo 6. Renta familiar estandarizada.
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1.- Cuando el acceso a determinadas ayudas o servicios o la cuantía de la prestación o el pago del servicio estén condicionados por el nivel de renta, se utilizará la renta familiar, estandarizándola en función del tamaño y composición de la unidad familiar, con el fin de dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.
El sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza.
2.- En el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.
