Articulo 6 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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Articulo 6 Apoyo al regreso de catalanes emigrados

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Artículo 6. Requisitos.

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1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener más de dieciocho años.

b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.

c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.

2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso.

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