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Articulo 6 aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias

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Artículo 6. Modificación del Régimen Fiscal de Cooperativas.

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Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2016, se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Uno. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Asimismo, en el Impuesto sobre Sociedades podrán gozar de libertad de amortización los elementos del activo no corriente nuevos amortizables, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con las deducciones por inversiones previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La libertad de amortización a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, recibiendo el mismo tratamiento que la regulada en la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo».

Dos. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En el Impuesto sobre Sociedades podrán disfrutar de una deducción del 50 por 100 de la cuota líquida.

Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la presente Norma Foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por 100.

Asimismo, los porcentajes establecidos en el tercer y cuarto párrafos del apartado 2 del artículo 26 de esta Norma Foral se corregirán por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción previstos en este número.

La deducción establecida en este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración».