Articulo 6 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
Ver Indice
»Artículo 6
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros procurarán que los representantes de los trabajadores o los trabajadores dispongan de procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales con objeto de hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
