Artículo 6 se aprueba la CNAE-2025 Clasificación Nacional 2025 de Actividades Económicas
Artículo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de ámbito no estadístico, en particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
