Articulo 6 el que se aprueba elReglamento por el que se regula el procedimiento de integracion delpersonal de regimen laboral fijo de las entidades locales de Navarraen el Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPublicas de Navarra
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»Artículo 6.
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1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.
2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones de desarrollo.

