Articulo 6 la que se apru...permanente

Articulo 6 la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 6. -Documentación.

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La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación.

a) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia de la o del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:

1) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

2) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que la o el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

c) Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver.

d) Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor de la o del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea la o el representante de la o del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.