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Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.

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Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.

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La presentación electrónica del modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.