Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.
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La presentación electrónica del modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (se añade)) por ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
(NA de 17-12-2024) en vigor desde 18-12-2024

