Articulo 6 aprueba modelo... actividad

Articulo 6 aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: 591, declaración anual de operaciones y 588, autoliquidación por cese de actividad

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Artículo 6. Obligados a la presentación del modelo 588.

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Están obligados a la presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.