Articulo 6 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 6 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 6. Épocas de Peligro.

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En función del riesgo de inicio y propagación de incendios se establecerán mediante orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de incendios forestales, las siguientes Épocas de Peligro:

a) Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.

Excepcionalmente, y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, dentro de esta época se podrá determinar una situación de Incendios Extremos con carácter preventivo y establecer las medidas excepcionales que deban adoptarse.

b) Época de Peligro Bajo: Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción.

c) Época de Peligro Medio: Dentro de la Época de Peligro Bajo podrá declararse una Época de Peligro Medio si las condiciones meteorológicas empeoran y aumenta el número de incendios.

En esta Época de Peligro Medio, y si el aumento del número de incendios viene esencialmente derivado del escape de quemas u otras actividades susceptibles de provocar incendios, se podrán limitar o prohibir totalmente dichas quemas y actividades.

En caso de declararse Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación de las establecidas para Época de Peligro Bajo.

Los medios propios del Plan INFOEX desplegados en Época de Peligro Medio en la o las Zonas de Coordinación en las que se declare serán los mismos que para la Época de Peligro Alto en esas mismas zonas.