Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 6. Sistema de recintos.
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1. A efectos de delimitación de las unidades inmobiliarias constituidas por suelo en los registros administrativos a que se refiere el presente Reglamento, se fraccionará la superficie del territorio de la Comunidad Foral mediante un sistema de recintos.
2. Se entenderá como recinto, a los efectos establecidos en el presente Reglamento, una porción de la superficie del territorio limitada por una línea continua y cerrada.
3. El término municipal o la delimitación del territorio de una entidad territorialmente asimilada a que se refiere el artículo siguiente, el polígono y la parcela constituyen, por este orden, los tres grados básicos de división de la superficie del territorio navarro en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros de Navarra.
Con el fin de delimitar las unidades inmobiliarias de suelo, las parcelas que encierren porciones de terreno heterogéneas respecto a las variables del sistema de caracterización del suelo recogido en este Reglamento se subdividirán en recintos homogéneos de grado inferior o subparcelas.
4. Los recintos se representarán gráficamente en el plano parcelario en los términos señalados en el Título III del presente Reglamento.
