Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
Artículo 6. Suspensión del plazo máximo de respuesta.
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1. Los tiempos máximos de respuesta se suspenderán cuando concurran las causas siguientes:
A petición del paciente que, alegando motivos justificados y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, de la consulta o de la prueba diagnóstica.
Cuando concurra causa clínica que aconseje demorar la intervención o la consulta externa o la prueba diagnóstica, sin que esto suponga que sea definitiva.
Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos que tengan incidencia directa sobre la asistencia sanitaria o graves emergencias sobrevenidas hasta que no se hayan resuelto estas situaciones.
2. Cuando concurran las causas de interrupción del apartado anterior, el paciente pasará a espera no estructural si se trata de consulta externa o prueba diagnóstica, o a la espera para pacientes transitoriamente no programables, en caso de intervención quirúrgica, en tanto no desaparezcan estas causas. Una vez desaparecidas las causas volverá a la situación de espera estructural.
3. Una vez finalizada la causa de interrupción se continuará con el cómputo del plazo máximo de respuesta.
4. Serán circunstancias que justifiquen la suspensión a la que se refiere el apartado 1.a del presente artículo, por las que se puede solicitar un aplazamiento de la atención, las siguientes:
Matrimonio.
Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menor.
Fallecimiento o enfermedad grave de familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal.
Exámenes por estudios oficiales.
Fuerza mayor.
