Articulo 6 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 6. Plazos para la identificación.
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1. La identificación de los animales se realizará en los siguientes plazos:
a) Perros, gatos o hurones, antes de los tres meses de edad. No obstante, en gatos y hurones, la identificación podrá posponerse hasta el momento de la primovacunación antirrábica.
b) Gatos ferales en el momento de la esterilización.
c) Animales de compañía de otras especies en los que sea técnicamente posible la identificación, antes de los tres meses de edad.
2. Los animales deberán estar identificados antes de cualquier transmisión a título oneroso o gratuito.
3. El animal no identificado que ingrese en un centro de acogida animal deberá identificarse a nombre del centro en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su entrada y, en cualquier caso, antes de la salida del centro por cualquier causa.
4. Los gatos de una colonia felina se identificarán a nombre del ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, competente del control de la misma.

