Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 6. Resolución
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La declaración de nulidad será resuelta por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia previo dictamen favorable de la Asesoría Jurídica de la misma.
