Articulo 6 el que se apru... de Madrid

Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 6. Formalización de la iniciación.

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1. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:

  1. Identidad del instructor y, en su caso, del secretario.

  2. Identificación de los presuntos responsables.

  3. Hechos que se les imputen.

  4. Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

  5. Sanciones que se les pudieran imponer.

  6. Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

  7. Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio.

  8. Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.

  9. En el supuesto previsto en el artículo 8.2 del presente Reglamento, las reducciones a aplicar en el importe de la sanción propuesta.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados.

La notificación a los interesados incluirá, además de los extremos comunes a toda notificación, las siguientes advertencias:

  1. Que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

  2. La posibilidad del reconocimiento de responsabilidades en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente.

Igualmente podrán proponer, en el mismo plazo, la práctica de las pruebas que estimen pertinentes.

4. Si, como consecuencia de los actos de instrucción del procedimiento, aparecieran presuntos responsables de los hechos que no constaran en la iniciación de éste, el órgano competente para la incoación del procedimiento los incluirá en el mismo. La formalización de dicho acuerdo tendrá, como mínimo, el contenido indicado en el número 1 de este artículo, y se seguirán respecto de los mismos los trámites establecidos en este Reglamento.