Artículo 6 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 6 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

Ver Indice
»

Artículo 6. Modalidades de financiación de operaciones en el sector privado.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las operaciones de financiación en el sector privado comprenden aquellas en las que los receptores de la financiación son entidades de derecho privado que operan en los países susceptibles de recibir financiación del FEDES. Estas operaciones se orientarán a asegurar un impacto positivo en el desarrollo sostenible del país o área concreta de actuación, actuando el FEDES como inversor de impacto adicional y con el propósito de movilización de capital privado.

Por entidades de derecho privado se entenderán, sin carácter limitativo:

a) Instituciones privadas de inversión colectiva, tanto de primer como de segundo piso.

b) Entidades privadas de capital riesgo.

c) Sociedades de propósito específico.

d) Instituciones dedicadas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros, o a la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones microfinancieras.

e) Personas jurídicas en general.

2. El apoyo financiero con cargo al FEDES podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Financiación reembolsable a través de instrumentos de deuda, tales como préstamos, créditos, o líneas de crédito en condiciones concesionales, entre otros. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades microfinancieras.

b) Financiación reembolsable a través de instrumentos de capital, tales como adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, tales como la deuda subordinada, entre otros.

c) Financiación reembolsable a través de instrumentos tales como las donaciones de recuperación contingente, entendidas como aquéllas cuya recuperación está condicionada al cumplimiento de objetivos predefinidos.

d) Emisión de garantías y constitución de fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales.

e) Financiación no reembolsable a través de créditos no reembolsables o de donaciones tanto monetarias como en especie.

Las operaciones de adquisición de títulos de deuda recogidas en el apartado a) sólo podrán autorizarse cuando el análisis de riesgos concluya que la operación no supone una suplantación del papel del sector privado en la financiación de las sociedades referidas. A los efectos de estas operaciones, se entenderá por entidades financieras locales aquéllas que estén legalmente domiciliadas en los países destinatarios de la financiación.

3. En todos los casos descritos en los incisos a) a e) del apartado 2 cabe que la financiación del FEDES sea indirecta a través de contribuciones a fondos globales, fondos fiduciarios u otros mecanismos gestionados o administrados por organismos internacionales. En estos casos, las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación deberán hacer referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4. Una misma operación financiable con cargo al FEDES podrá recibir apoyo financiero de una o varias de las modalidades descritas en el apartado 2. La combinación de modalidades de financiación para una operación se plasmará en la medida de lo posible en un único convenio, y tendrá en cuenta, entre otros factores, la necesidad y ventajas comparativas de su recurso, la sostenibilidad financiera de la misma, el coste de oportunidad asociado, la disponibilidad de fuentes alternativas de financiación y el impacto en el balance del FEDES.

5. En las modalidades descritas en los incisos b), y, en su caso d) del apartado 2 del presente artículo, en la medida en que la financiación efectuada con cargo al FEDES otorgara el derecho a nombrar representantes en los respectivos órganos de gobierno y se decidiera ejercer dicho derecho, se concertarán con cargo al FEDES los recursos necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con este fin, entre otras medidas, la Gerencia General del FEDES designará a los representantes que corresponda, que deberán disponer de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá la responsabilidad a los efectos de la jurisdicción española, así como la que se derive de la jurisdicción en la que radique y esté domiciliada la participación en capital, al objeto de tener voz y voto en las deliberaciones de dichos órganos.